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Asociación

Esta es una copia manuscrita del estatuto de la Asociación Andaluza de Trasplantados de Pulmón "A Pleno Pulmón"
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                                                   ESTATUTOS

ASOCIACIÓN ANDALUZA DE TRASPLANTADOS DE PULMÓN
(A PLENO PULMÓN)


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:


       Con la denominación de ASOCIACIÓN ANDALUZA DE TRASPLANTADOS DE PULMÓN (A PLENO PULMÓN) se constituye en Córdoba el día 17 de marzo de 1995, una organización de naturaleza asociativa y sin animo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la ley orgánica 1/2002de 26 de marzo, en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de septiembre de 2002. con el quórum un tercio de los asociados, y reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 15/2002 de 21 de mayo de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El Régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.


Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:

       La Asociación constituida tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que                          sean necesarios para el  cumplimento de la finalidad para la que ha sido creada con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y  DOMICILIO:  

       La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
     
 El domicilio social de la Asociación radicará en la Avda. Guerrita s/n (Centro Comercial los Azahares, local 10) de la localidad de Córdoba (C.P. 14005)

       El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

       El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción

Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:

       El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional.

Artº 5.- DURACIÓN:

       La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN


Artº 6º.- FINES:

       Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)    La asistencia e información a los enfermos en sus aspectos médicos y psicosocial, especialmente en lo concerniente al
momento y proporción de       esa asistencia por facultativos y personal sanitario especializado.

     b)    El fomento de la investigación de los problemas que plantean las enfermedades pulmonares, susceptibles de Trasplante Pulmonar, en sus                                     aspectos médico-asistenciales y socio-económicos.

c)    La divulgación sanitaria popular, para dar a conocer la existencia de estas enfermedades pulmonares, y sus posibles soluciones terapéuticas a              través del trasplante pulmonar, así como sus múltiples aspectos sociales y jurídicos.
d)   La colaboración con todas aquellas personas o entidades públicas o privadas, cuya actividad pueda conducir a la consecución de los fines de la Asociación.

       Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1.    Registro de donantes, receptores, lista de espera y trasplante de órganos y tejidos.
2.   Elaboración de cualquier informe técnico relacionado directamente o indirectamente con los trasplantes de órganos y tejidos, solicitado por las autoridades sanitarias competentes.
3.     Estudios sobre la Actividad Extractora y Trasplantadora.
4.     Promoción y coordinación de estudios y premios multicéntricos y proyectos de investigación en materia de donación y trasplante.
5.   Información y difusión sobre la actividad trasplantadora y temas de interés sanitario a las Administraciones Sanitarias, a los Profesionales del Trasplante, a otras asociaciones de enfermos, así como a todas las personas interesadas.

6.     Atención psicológica.
7.     Rehabilitación funcional: fisioterapia; logopedia; Psicomotricidad.
8.     Cursos de formación continuada y de postgrado.
9.     Organización y desarrollo de seminarios, simposios y cursos.
10.   Cooperación con diversas Asociaciones y Fundaciones.
11.   Cooperación internacional.
12.   Publicaciones.
13.   Promover actividades relacionadas con los efectos del Tabaco. Educación, formación en conductas sanitarias saludables.
14.   Actividades de ocio y tiempo libre. Viajes. Celebraciones. Etc.
15.   Formación de grupos de autoayuda.
16.   Creación de grupos de voluntariado. Formación de los mismos. Gestión del recurso.
17.   Gestión de pisos de acogida.
18.   Gestión del transporte.
19.   Celebración de días conmemorativos en relación con la donación y trasplante, así como con otras actividades de la Asociación.
20.   Cualquier actividad que la Asociación considere para la consecución de los fines propuestos.


CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:

       El órgano
supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

       Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.
    
       Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos


Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS:

       Las Asambleas podrán ser convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva, o por solicitud firmada por el 33% del número legal de socios.

       Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

       La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

       La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella

       El Secretario de la Asociación después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados. el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

       Si el Presidente no convocare en el plazo de quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados par proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:

        La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.


       La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

       La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinadas por aquellos en la expresada Secretaría.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

       La Asamblea General ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.   Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.   Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.   
Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.   Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.   Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

       Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.   Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.   Disolución de la Asociación.
3.   Nombramiento de la Junta Directiva.
4.   Disposición y enajenación de bienes.
5.   Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.   Aprobación del cambio de domicilio.

Artº 12º.- QUÓRUM:

       
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

       Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

       El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS:

       Los acuerdos de la Asamblea General se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

       No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


       Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un  mes desde que se produzca el acuerdo.


Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTOS O REPRESENTACIONES:

       La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

       Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

       Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.



SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA         


Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición y duración:

       La Junta Directiva es el órgano colegiado y de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

       Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros.

       Su duración será de 4 años con una renovación parcial cada dos años de la mitad de la Junta Directiva; pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Artº 16º.- DE LOS CARGOS:

       De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de esta, los cuales serán: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y Vocales.

       El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17º.- ELECCIÓN:

       Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en le legislación vigente.

       Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en  el Artº 11º.

       Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

       Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS:

       Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a)   Por muerte o por declaración de fallecimiento.
b)   Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c)   Por resolución judicial.

d)   Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e)   Por renuncia
f)   Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g)   Por perdida de la condición de socio.

       Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.

Artº 19º.- DEL PRESIDENTE:

       Le corresponde al Presidente:

a)   Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)   Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c)   Ejecutar los acuerdos  de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d)   Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)   Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f)   Dirimir con su voto los empates.
g)   Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h)   Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE:

       Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21º.- DEL SECRETARIO:

       Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)   Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y realizar y autorizar las actas de aquéllas.
b)   Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c)   Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuadas por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.
d)   Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)   Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f)   Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g)   Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h)   Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

       En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artº 22º.- DEL TESORERO:

       Corresponde al Tesorero.

a)   Recaudad los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b)   Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c)   intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d)   La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e)   La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f)   Cualesquiera otras inherentes  a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º.- DE LOS VOCALES:

       Corresponde a los vocales:

a)   Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b)   Participar en el debate de las sesiones.
c)   Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d)   Formular ruegos y preguntas.
e)   Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 24º.- APODERAMIENTOS:

       La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

       Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:

a.   Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes le sustituyan.
b.   La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o por cualquiera de sus miembros.
c.   La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha,...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración
d.   Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
e.   No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
f.   Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los socios. La Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
g.   A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitados por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26º.- COMPETENCIAS:

       La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)   Confeccionar el Plan de Actividades.
b)   Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)   Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)   Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e)   Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f)   Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea.
g)   Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión consultiva.

Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:

       Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes en los presentes Estatutos.

       Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a  la Ley o los Estatutos o por realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:

       Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado en los gastos ocasionados en ejercicio los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.



SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CARGOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS:

a.   De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
b.   En el acta figurará, la solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y el motivo que la justifique o el sentido del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con  su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
c.   Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

     En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
d.   Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:

       Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

       Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro de plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

       En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asoc¡ación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.



CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO


Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

       Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la asociación.

       Las personad físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
     
       Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

       Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Artº 32º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:

       La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)   Por la libre voluntad del asociado.
b)   Por impago de tres cuotas.
c)   Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

     El supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.

     Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de condición de socio.
             
       No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.

       Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.


CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 33º.- DERECHOS:

       Son derechos de los socios:

a)   Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)   Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)   Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)   Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
e)   Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto al igual derecho del resto de los socios.

Artº 34.- OBLIGACIONES:

       Son deberes de los socios:

a)   Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)   Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)   Cumplir el reto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)   Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

       Sin perjuicio de la perdida de condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regulación o a la perdida definitiva de la condición de socio.


CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO


Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL:

       El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de cero (0) euros.

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:

       La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37º.- FINANCIACIÓN:
       La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a)   Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)   Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)   Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d)   Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e)   Los ingresos provenientes de sus actividades.

       Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con  interés lucrativo.

Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

1.   El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el día 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año
2.   Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
3.   Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará con la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, Previo informe del  Tesorero y ulterior ratificación el Asamblea General, que habrá que aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
4.   La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
5.   La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.


CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 39º.- DISOLUCIÓN:

       La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)   Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b)   Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)   Por sentencia judicial firme.

Artº 40º.- LIQUIDACIÓN:

       Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

       Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución  se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

       Corresponde a los liquidadores:

1.   Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
2.   Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
3.   Cobrar los créditos de la Asociación.
4.   Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5.   Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
6.   Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

     El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que perdigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

     Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

     En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.





JUNTA DE ANDALUCIA                                         CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRTACIÓN PÚBLICA
                                                                               
Delegación Provincial de Córdoba





Fecha: 07/04/2004                                                             ASOCIACIÓN ANDALUZA DE TRASPLANTADOS
Ntra./rfa.: 14/512                                                              
DE PULMÓN (A PLENO PULMÓN)
Asunto: Resolución de Inscripción en                                    AVDA. GUERRITA CENTRO DE NEGOCIOS LOS AZAHARES
Modificación de Estatutos                                                         SEMISOTANO, LOCAL, 10 CÓRDOBA (CÓRDOBA)





       Con esta fecha se ha dictado por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública la Resolución de Modificación de Estatutos que seguidamente se transcribe, de la que le doy traslado para su conocimiento y demás efectos procedentes, adjuntándose los nuevos estatutos diligenciados.

RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

       Examinado el procedimiento iniciado por la entidad denominada ASOCIACIÓN ANDALUZA DE TRASPLANTADOS DE PULMÓN (A PLENO PULMÓN), de CÓRDOBA (CÓRDOBA), inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía de esta Unidad Registral, con el Número 2887 de la Sección Primera de Asociaciones, en solicitud de Inscripción de Modificación de Estatutos.

       RESULTANDO: que a la solicitud acompaña certificación acreditativa del acuerdo sobre modificación estatutaria por la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y celebrada el día 03/11/2003 19:46:55, a cuyo efecto ha remitido los nuevos Estatutos sociales.

       VISTOS: el artículo 22 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones del Estado en materia de Asociaciones a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 152/2002, de 21 de mayo; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones aplicables.

       CONSIDERANDO: que la modificación estatutaria expresada, ha sido acordada con sujeción a la normativa citada.
       
       CONSIDERANDO: que de acuerdo con las disposiciones mencionadas, esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública tiene competencia para dictar las resoluciones que procedan relativas a la inscripción de las modificaciones de estatutos de las asociaciones, federaciones y confederaciones.

RESUELVE

        Inscribir con esta fecha en el Registro de Asociaciones de Andalucia de esta Unidad Registral, la Modificación de Estatutos de la entidad denominada ASOCIACIÓN ANDALUZA DE TRASPLANTADOS DE PULMÓN (A PLENO PULMÓN), de CÓRDOBA (CÓRDOBA), que pasa a denominarse ASOCIACIÓN ANDALUZA DE TRASPLANTADOS DE PULMÓN (A PLENO PULMÓN), diligenciándose los nuevos Estatutos.

       La presente Resolución se notificará a los solicitantes  así como a los organismos igualmente interesados en el conocimiento de la misma.

       Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucia y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer RECURSO DE ALZADA , en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejera de Justicia y Administración Pública o ante esta Delegación Provincial.

       Firmado por LA DELEGADA PROVINCIAL (Soledad Pérez Rodríguez)

EL JEFE DE SERVICIO DE JUSTICIA

Fdo.: Rafael Valverde Aranda



     


























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